¿Quién es el competente para tramitar un sumario administrativo?
Los cambios producidos en la LOSEP en relación a la competencia para conocer, tramitar y resolver los sumarios administrativos.
Marco Proaño Durán
9/25/2025
Nuestra sociedad se ha caracterizado por preferir los cambios y, lamentablemente, en lo normativo no es la excepción.
La Ley Orgánica de Servicio Público, en adelante LOSEP, que se expidió en el año 2010, en relación al sumario administrativo (Art. 44) señalaba que es el proceso administrativo, oral y motivado por el cual la administración pública determinará o no el cometimiento, de las faltas administrativas establecidas en la Ley, por parte de una servidora o servidor público, es decir que la Ley otorgaba la competencia para conocer, tramitar y resolver un sumario administrativo a la misma entidad pública en contra de un servidor público. Con esta norma, la propia entidad pública se convertía en, como se dice popularmente, juez y parte.
Con el fin de corregir los problemas que se presentaron en la tramitación de los sumarios administrativos a cargo de las mismas entidades públicas, en el año 2017 la Asamblea Nacional reformó la LOSEP y entre las normas reformadas, modificó el Art. 44, el cual textualmente señalaba que el sumario administrativo “Es el proceso administrativo, oral y motivado por el cual el Ministerio del Trabajo determinará el cometimiento o no de las faltas administrativas graves establecidas en la presente Ley, por parte de una servidora o un servidor de una institución pública e impondrá la sanción disciplinaria correspondiente.” Como se puede observar, con la reforma del Art. 44 de la LOSEP, la competencia para conocer, tramitar y resolver los sumarios administrativos pasaba de la misma entidad pública al Ministerio del Trabajo, quien, a partir de mayo de 2017, los tramitó y resolvió.
Como es de conocimiento público, la Ley Orgánica de Integridad Pública, publicada en el R.O. 68-3S de 26 de junio de 2025, reformó la LOSEP. Entre las reformas se incluyó al Art. 44 en relación al sumario administrativo: “Es el proceso administrativo, oral y motivado por el cual la unidad de administración de talento humano determinará el cometimiento o no de las faltas administrativas graves establecidas en la presente Ley, por parte de una servidora o un servidor de la institución pública e impondrá la sanción disciplinaria correspondiente.”
La reforma de junio de 2025 nuevamente le otorga la competencia para conocer y resolver un sumario administrativo a la propia entidad pública a través de la unidad de administración de talento humano, con lo que volvemos a tener el inconveniente que una entidad pública se convierta en juez y parte en la tramitación y resolución de un sumario administrativo.
Lo sucedido con el Art. 44 de la LOSEP es un ejemplo lamentable de la volatilidad de nuestras normas, lo que nos hace pensar que a nuestros legisladores hay que exigirles que haga bien su trabajo elaborando bien las normas, las cuales deberían ser comprensibles y lo más duraderas posibles.
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