Mi ponencia en el libro: “Cristalización de la Justicia Tributaria”

Marco Proaño Durán

8/14/2025

Fui invitado por la Corte Nacional de Justicia para ser parte del Libro “Cristalización de la Justicia Tributaria” al tener el honor de estar al frente del patrocinio judicial del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, al ser subprocurador de Patrocinio de dicha entidad, así como de ser el encargado del patrocinio judicial del Estado, cuando fui Director Nacional de Patrocinio de la Procuraduría General del Estado.

En dicho documento abordé aspectos importantes del interés público sobre los tributos entendiéndose al interés público como un concepto indeterminado que fundamenta y justifica la actuación de las administraciones públicas. En el artículo publicado por la Función Judicial realicé el enfoque específico de los tributos y los procesos en los Gobiernos Autónomos Descentralizados, GADS y su actuación en el campo de sus potestades, de manera que toda esta actuación administrativa tiene un fin como uno de sus elementos objetivos y, cómo esta intervención en diversos campos de la vida social y económica debe estar basada en que dicha intervención busca el interés público.

Es así que, para el tema que se desarrolló en la publicación indicada fue relevante ver el interés público como aquel fin que se resuelve en base a decisiones políticas tanto en el gobierno central como en el presente caso, en el gobierno municipal, así como en el ámbito legislativo y judicial, políticas públicas que tienen como fin el satisfacer los intereses de las sociedades involucradas, las cuales se ejecutan mediante procedimientos jurídicos preestablecidos, con participación de los ciudadanos, y que tienen por finalidad última evitar conflictos políticos, religiosos, económicos, sociales y culturales y perfeccionar el bienestar de la población o de segmentos de esta última. (Fontecilla, 2006).

En este sentido se debe dejar sentado que es innegable que los GADS municipales, tienen potestad tributaria para crear, modificar y extinguir tasas y contribuciones especiales o de mejoras, en atención a lo previsto como competencia exclusiva en el artículo 264, numeral 5 de la Constitución de la República, complementariamente esta “facultad tributaria” se encuentra también prevista en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, en los artículos 55, literal e) y 186 en que los GADS municipales, están facultados para la creación de tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras, las mismas que por mandato de la ley, serán creadas, modificadas, exoneradas o suprimidas mediante ordenanzas. Adicionalmente, cuentan los impuestos que se encuentran establecidos en el artículo 491 del COOTAD para su gestión y financiamiento. Finalmente, pude abordar el tema del patrocinio del Estado frente a la justicia tributaria, entendiéndose que este rol se lo ejerce en defensa del interés público y en función de lo que establece la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, pero entendiendo las competencias del órgano del Estado encargado de la recaudación tributaria como es el Servicio de Rentas Internas SRI.