La corte constitucional ya emitió una sentencia de inconstitucionalidad en contra de una norma que afectaba a los servidores públicos

Marco Proaño Durán

8/22/2025

La Corte Constitucional, mediante sentencia No. 26-18-IN/20 de 28 de octubre de 2020, aceptó parcialmente las acciones públicas de inconstitucionalidad propuestas en contra del Decreto Ejecutivo No. 813 por encontrar que el carácter obligatorio con el que se regulaban las compras de renuncias con indemnización vulneraba los derechos de seguridad jurídica y al trabajo.

Recordemos que el Decreto Ejecutivo No. 813 fue publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 489 de 12 de julio de 2011 y contenía las reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público.

La Corte Constitucional analizó la constitucionalidad material del Art. 8 del Decreto Ejecutivo antes mencionado, el cual señalaba en su parte pertinente lo siguiente: “Las instituciones del Estado podrán establecer planes de compras de renuncias obligatorias con indemnización conforme a lo determinado en la letra k) del artículo 47 de la LOSEP, debidamente presupuestados, en virtud de procesos de reestructuración, optimización o racionalización de las mismas. El monto de la indemnización que por este concepto tendrán derecho a recibir las o los servidores, será de cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta por un valor máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado en total, el cual se pagará en efectivo. Las servidoras y servidores públicos deberán cumplir obligatoriamente estos procesos aplicados por la administración…”.

Por medio del control abstracto de constitucionalidad, la Corte Constitucional concluyó que, la inclusión del carácter obligatorio de la compra de renuncias con indemnización en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 813 vulneraba los derechos al trabajo y a la seguridad jurídica en relación con las normas de la Constitución que reconocen la estabilidad laboral de los servidores públicos y los principios de los derechos laborales, en consecuencia, aceptó parcialmente las acciones de inconstitucionalidad presentadas y declaró: en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 813 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 489 de 12 de julio de 2011, la inconstitucionalidad de las frases “obligatorias” y “Las servidoras y servidores públicos deberán cumplir obligatoriamente estos procesos aplicados por la administración”.

Es importante advertir que esta sentencia produjo efectos hacia el futuro, conforme el artículo 95 de la LOGJCC, razón por la que no cubrió situaciones que se suscitaron con anterioridad a su emisión. Esto nos hace reflexionar que, en las actuales circunstancias, en relación a las demandas de inconstitucionalidad presentadas en contra de la Ley de Integridad Pública, si la Corte Constitucional acepta dichas demandas, los efectos se producirían hacia el futuro, por lo que es recomendable iniciar las acciones correspondientes en cada caso, como ya ocurrió en relación a las personas que presentaron las demandas respectivas por haber sido desvinculados del sector público por el Decreto Ejecutivo No. 813.