¿Cuál es la indemnización que debes recibir si hay supresión de tu partida?

¿Fuiste desvinculado del sector público por supresión de partidas? En este Blog te contamos qué dicen las normas con relación a la indemnización por la supresión de partidas del sector público.

Marco Proaño Durán

8/23/2025

El artículo 6 numeral 26 de la Ley Orgánica de Integridad Pública, publicada en el R.O. 68-3S de 26 de junio de 2025, sustituyó la Disposición General Primera de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), que ordenaba que el monto de indemnización por supresión de partidas de los servidores públicos sujetos a la LOSEP, será igual al indicado en el artículo 129 de dicha norma legal. La indemnización se debía calcular de la siguiente manera: “…tendrán derecho a recibir por una sola vez cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio contados a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado en total, a partir del año 2015, de conformidad con el salario básico unificado vigente al 1 de enero del 2015”.

Para una mejor comprensión en cuanto al cálculo anterior de la indemnización, el artículo 287 del Reglamento a la LOSEP señalaba lo siguiente: “ El monto para la indemnización por supresión de puestos establecida en la Disposición General Primera de la LOSEP, se calculará desde el primer año de servicio en el sector público” , es decir que se debían contar los años de servicio en toda entidad pública. El artículo ante mencionado está hoy derogado.

En la actualidad, el monto de indemnización está regulado en el artículo 160 del Reglamento a la LOSEP, norma reformada por el Reglamento General a la Ley Orgánica de Integridad Pública. La norma antes invocada señala lo siguiente en su parte pertinente: “Las y los servidores cuyos puestos sean suprimidos tendrán derecho a recibir por una sola vez cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio en la entidad de su nombramiento, contados a partir del quinto año y hasta un máximo de ciento cincuenta (150) salarios básicos unificados del trabajador privado en total, a partir del año 2015, de conformidad con el salario básico unificado vigente al 1 de enero del 2015…..” A simple vista, la indemnización es la misma, pero hay una importante diferencia: con la norma anterior debía considerarse todos los años que una persona trabajó en una entidad del sector público, con la norma actual, solamente se deben calculan los años de servicio en la entidad de su nombramiento.

Este nuevo cálculo afecta a servidores públicos que sirvieron en otras entidades públicas y que hoy reciben una indemnización que se funde entre la angustia y la esperanza.